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REGLAS PARA LA ACTUACION POLICIAL SEGÚN EL COPP
Dice el artÃculo 117 de nuestro COPP que las autoridades de policÃa de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con distintos principios de actuación consagrados en varios numerales.
Hay que destacar los más relevantes instrumentos internacionales pertinentes con las reglas de actuación policial, entre otros, están:
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la Declaración Universal de Derechos Humanos,
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el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos,
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la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
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la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
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la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
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la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid,
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la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
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las Reglas MÃnimas para el Tratamiento de los Reclusos y,
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la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
El numeral 1 del artÃculo 117 nos indica que debe hacerse uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención;
El numeral 2 impone el deber de no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad fÃsica de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior;
El numeral 3, dispone que no se debe infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención;
Sobre este punto, señala normativa internacional que la tortura es todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean fÃsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. El Principio 21 Básico para el Tratamiento de los Reclusos, asà también lo dispone. El artÃculo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El literal 'F' del artÃculo 7 de la 'Tortura', definida ella en el literal e) del Numeral 2 Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Estatuto que señala como Crimen de Lesa Humanidad, el causar intencionalmente dolor o sufrimiento graves, ya sean fÃsicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. Sobre las reglas de actuación policial, veamos sobre esto el numeral 10 del artÃculo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos habla de los derechos del imputado, porque toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por un funcionario público o a instigación del mismo, tendrá derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del Estado interesado.
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La Actuación Policial.
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