Sentencia COPP Delitos de Droga y Separación de Causas
- nahirpuertamota
- 13 feb 2015
- 8 Min. de lectura
Máximas sobre Separación de Causas en el Proceso Penal
Dice el artículo 74 del COPP que el tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas, causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso; 3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39. 4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas. Sentencia Nº 507 de la SCP, Expediente Nº CC08-218 de fecha 09/10/2008: "...encontrarse las causas llevadas por los tribunales en conflicto en etapas procesales diferentes, una con decisión que pone fin al proceso y, la otra, en la etapa de investigación), que la Sala considera que el curso de cada una de ellas debe continuar en conocimiento del tribunal correspondiente para cada caso, constituyendo la situación planteada, una de las excepciones para la acumulación de causas seguidas a un mismo imputado, sin que sea afectada en modo alguno, la unidad del proceso, según lo establecido en el artículo 74 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal." Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 071 del 27/02/2003: “Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son de libre apreciación del Juez, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación”. Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 035 del 29/01/2002: “En relación con el artículo 74 del Código Penal denunciado como infringido, éste se refiere a circunstancias que atenúan la responsabilidad penal para personas mayores de edad, y el mismo no puede ser infringido por la recurrida, pues es una jurisdicción especial para responsabilidad penal del adolescente; y dicha Corte para determinar la medida aplicable debe tomar en cuenta las pautas indicadas en el artículo 622 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.” Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 201 del 30/04/2002: “Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que, sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.”
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Etiquetas: separación de causas
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Máximas de Jurisprudencia sobre UNIDAD DEL PROCESO
Dice el artículo 73 del COPP que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Sentencia Nº 042 de la SCP, Expediente Nº CC11-028 de fecha 17/02/2011: "En el presente caso, se trata de una persona a quien se le imputó un delito cuando era adolescente, y otro delito cuando había alcanzado la mayoría de edad, por lo que debemos tener presente lo que dispone el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona. El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, que si estos corresponden “…a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal)" Sentencia Nº 524 de la SCP, Expediente Nº CC10-330 de fecha 06/12/2010: "... Existen excepciones a este principio de territorialidad que modifican la competencia de los tribunales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 70 del mismo texto procedimental penal, en relación con el artículo 73 eiusdem, relativo a la unidad del proceso, se prevé la acumulación de causas en los casos de delitos conexos, permitiéndose el desplazamiento del conocimiento de la misma a otro tribunal. Este artículo 73 tiene como finalidad evitar que se sigan por un mismo delito diferentes procesos aunque sean perpetrados por imputados distintos, tampoco se le seguirán a un mismo imputado diversos procesos aun cuando se trate de la comisión de delitos diferentes (como en la presente causa), esto a fin de salvaguardar el principio de economía procesal, cuyo objeto es prevenir sentencias contradictorias para distintos imputados en unos mismos hechos y evitar la diversidad de juicios simultáneos contra una misma persona..." Sentencia Nº 742 de la SCP, Expediente Nº A07-0384 de fecha 18/12/2007: "...no puede existir la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal..." Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 336 del 19/09/2003: “El principio de la unidad del proceso prohíbe expresamente seguir diferentes causas por un solo delito o falta aunque hayan diversos imputados y así mismo prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.” Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 231 del 14/05/2002: “Además de aquellos conflictos de competencia que afectan la autoridad de los jueces en la jurisdicción o atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, existen otros que, si bien no son de este orden, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad. De los primeros, en ausencia del superior común, corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia; los segundos, referidos a la competencia subjetiva, deben ser resueltos por los jueces de instancia, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero, en ningún caso, por el más alto tribunal en la jerarquía judicial”.
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Etiquetas: unidad de proceso
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Sentencia sobre Separación de Causas - Art. 74.1 del COPP. Sin Lugar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de Punto Fijo Punto Fijo, 5 de Agosto de 2010 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001458 ASUNTO : IP11-P-2010-001458 AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE LA CAUSA Corresponde a este Juzgado, revisar y decidir la solicitud; del Escrito cursante a los folios 172 y 173 del presente asunto, presentado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.117, en su condición de imputado en la presente causa, debidamente asistido del Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en número 75.080, mediante el cual solicita la separación de la causa, debidamente contemplada en el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Indica el solicitante, que tal petición obedece, al hecho de: “…no estar de acuerdo con que continúe la presente causa, relacionándome con la Aeronave Privada identificada Tipo Avioneta BE-58 (Beechcrft) siglas N735-R, color gris y rojo, procedente de Aruba y piloteada por mi persona, la cual fue detenida en fecha 25 de mayo de 2010, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de Punto Fijo, por presumir que la misma se encontraba incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP)…” Este Juzgado a los fines de proveer observa: Señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º: “Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o en contra de algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales. Del contenido de la referida disposición legal, se infiere que la misma está referida a la posibilidad de darle celeridad a la decisión de ciertas imputaciones, en caso de que exista una diversidad ellas; así como también a la necesidad de postergar la solución de otras por requerir diligencias especiales. Es importante destacar lo elementos determinantes, para la procedencia de la separación de la causa, como lo son: que la o las imputaciones, contra el o los imputados, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, observando esta Juzgadora que la presente causa esta referida a la presunta comisión del Delito de Señales de Individualización de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y la comisión del delito de CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece la documentación a bordo, por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, considerando quien aquí decide que no están dados lo extremos establecidos en la ley, aunado ello, al contenido de lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está referido a la Unidad del Proceso, indicando la referida deposición legal, lo siguiente: “Articulo 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferente delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” Negrillas y subrayado del Tribunal), en aplicación de la regla inquebrantable de la conservación de continencia subjetiva. En tal sentido, expuestas y analizadas las disposiciones legales antes transcritas, y tomando en consideración la discrecionalidad otorgada por la norma rectora del proceso, resulta forzoso para quien suscribe negar la solicitud de Separación de la Causa, solicitada por el imputado de autos, toda vez que ello atentaría contra el contenido del Articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, referido la Unidad del Proceso. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.117, en su condición de imputado en la presente causa, por considerar que no encuadra la misma, en el contenido del numeral 1º del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a todas luces atenta contra la Unidad del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada. Cúmplase. LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. DILEXI GARCIA RAMOS LA SECRETARIA ABG. RITA CACERES